Según la zona de navegación y la profundidad en que naveguemos necesitaremos unas u otras medidas de seguridad:
A) Zona de Navegación Oceánica: Zona 1 de navegación ilimitada
B) Zona de Navegación en Alta Mar: Zona 2 de navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas
B) Zona de Navegación en Alta Mar: Zona 3 de navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas
C) Zona de Navegación en Aguas Costeras: Zona 4 de navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas
C) Zona de Navegación en Aguas Costeras: Zona 5 de navegación en la cual la embarcación no se aleja más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
C) Zona de Navegación en Aguas Costeras: Zona 6 de navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
D) Zona de Navegación en Aguas Protegidas: Zona 7 de navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
Zonas de navegación
Normas de vertidos
Astondoa a 102′GLX
