No solo es necesario tener el titulo náutico que corresponde a la eslora de nuestra embarcación y al programa de navegación, también deberemos tener en vigor una serie de documentos de nuestro barco antes de poder navegar con el. A cualquier embarcación entre los 2,40 y 24 metros de eslora se le aplica el marcado “CE”, y para esto necesitaremos lo siguiente.
- Declaración escrita de conformidad: Es la declaración del astillero que incluye los datos técnicos, el diseño de la embarcación y la conformidad con la reglamentación.
- Placa del constructor: Esta fijada en nuestra embarcación e incluye; el nombre del astillero, numero máximo de personas, categoría de diseño y carga máxima de transporte.
- Manual del Propietario: Nos lo debe proporcionar el astillero en el idioma donde se vende la embarcación, debe incluir información completa sobre limitaciones, uso y mantenimiento e equipamiento.
- Numero de identificación del casco: 15 números únicos que identifican nuestra embarcación, también esta fijado en el casco.
Las nuevas embarcaciones que no posean la marca “CE” deberán conseguirla mediante el certificado de Navegabilidad que se efectúa a través de un reconocimiento de Inspección Técnica de Buques (ITB), mientras que las que lleven el marcado “CE” quedaran exentas del anterior reconocimiento y conseguirán el certificado de manera automática.
